lunes, 3 de marzo de 2014

Con la Protección de Datos hemos topado

Yo no era consciente de que podía ocurrir. Ni de qué podía ocurrir. Pero podía pasar y ha pasado: el jueves recibí un correo electrónico en el que una examinanda o examinando ─ocultaré su sexo─ expresaba su «desacuerdo» con mi «práctica» de publicar los números de DNI de los interesados en las listas de calificaciones provisionales de las asignaturas que imparto y/o evalúo en la Universidad de Granada. Como saben mis alumnos, aparecen en las listas los susodichos números pero no los nombres y apellidos, y esto lo hago, precisamente, para preservar la privacidad de los recién evaluados. Sucede que, para no revelar un dato, no queda más remedio que delatar otro (y el número de DNI es el más impenetrable de los dos, de ahí que optara por este método).

A riesgo de parecer algo paranoico (que probablemente lo sea en un grado que aún no me impide realizar mi trabajo [son ya muchos años en la Universidad]), reproduzco a continuación los correos que intercambiamos el/la estudiante disconforme y quien suscribe. Lo hago porque tendrá consecuencias para la publicidad de vuestras calificaciones en linguistics for fun de manera inmediata. Y también lo hago porque me parece un episodio reseñable. Y, en fin, porque es historia del blog que se está convirtiendo en mi principal herramienta docente. Pero vamos al grano. A las 15:04 horas del 27 de febrero de 2014 escribía él o ella:

Estimado Carlos:

Hace unas horas le envié un e-mail creyendo que había habido un error con mi dirección de correo electrónico porque no había recibido las notas por e-mail; sin embargo, acabo de ver que las publicó en su blog hace dos días.

Me parece bien que no haya publicado nuestros nombres y apellidos, pero no así nuestros números de DNI en su blog, al que tiene acceso cualquier persona, sin ninguna autorización. Sinceramente, no sé si es legal o no. Solo quiero expresarle mi desacuerdo con esta práctica.

Sin más, reciba un cordial saludo.

Estudiante Preocupado/a por la Protección de Datos

Obviamente, «Estudiante Preocupado/a por la Protección de Datos» no es el nombre real de quien me escribe: lo he modificado convenientemente por razones de, ejem, protección de datos. A las 17:35 horas del mismo día le contesto:

Estimado/a Estudiante Preocupado/a:

No publico vuestros nombres para salvaguardar vuestra privacidad, ya que a nadie (salvo a cada uno de vosotros por separado, a mí y a la administración del Centro) interesan vuestras notas; y, aparte del número del DNI, no se me ocurre qué otra referencia a vuestras personas, de entre aquéllas a las que tengo acceso, podría utilizar para que cada cual sepa cuál es su nota de manera discreta.

Piensa que las actas «oficiales», que también se suelen publicar en los tablones de anuncios de la Universidad, incluyen el número del DNI y, además, los nombres y apellidos completos de cada estudiante, con lo que los datos quedan bastante más expuestos (aunque concedo que los folios colgados en los tablones los ve potencialmente menos gente).

Cabría añadir que los números de DNI no van completos —falta la letra— y poca cosa se puede hacer con ellos si no los acompaña ningún dato relevante más (lo único que revelan las listas de notas es que los individuos a que se hace referencia por medio de sus números incompletos de DNI están matriculados en la asignatura cuyas calificaciones se publican). Y, bueno, no sé si es legal o no, no me lo había planteado.

Mi único propósito al publicar vuestras notas de esta guisa es facilitaros el acceso a las mismas, sin que tengáis que acercaros para conocerlas al Departamento, pero me plantearé dejar de hacerlo si recibo más quejas (la tuya es la primera en cinco años y medio en la Universidad de Granada). Y, bueno, en tu caso, eliminaré de inmediato toda referencia a tu persona en la planilla publicada (tu calificación, a fin de cuentas, ya la sabes).

Disculpas y un saludo cordial,

Carlos Guerrero

Dicho y hecho: taché los datos de Estudiante Preocupado/a de las listas y a otra cosa (al menos eso es lo que pensé en un primer momento [y no tenía previsto tomar más medidas, a menos que recibiera más quejas]). Yo quiero ser más profesor que funcionario y procuro no fijarme en exceso en el sinnúmero de normativas que nos asuelan como administrados (porque su propósito, normalmente, no es otro que restringir nuestras libertades); además, en alguna ocasión he tenido la gozosa experiencia de que, cuando les das la espalda a ciertos monstruos, éstos desaparecen, porque sólo viven del temor no exento de admiración que les profesan sus víctimas. Pero una frase que había dejado caer Estudiante Preocupado/a en su imeil no dejaba de darme vueltas en la cabeza aún no restablecida del todo del atracón de corrección y revisiones: «Sinceramente, no sé si es legal o no». Así que me puse a investigar.

No me resultó difícil constatar que existe toda una colección de documentos (normativas, reglamentos, guias, etc.) que se ocupan del particular en nuestra Universidad y regulan con mucho detalle multitud de aspectos relacionados con la protección de datos: todos los imaginables y algunos más en los que uno no hubiera caído. Entre estos datos se encuentran, por descontado, las calificaciones de los estudiantes. Acerca de las mismas, la Guía básica de protección de datos de carácter personal, a la que podéis acceder desde este hiperenlace, es concluyente. Cito a continuación:

59. ¿Se pueden publicar las calificaciones de los estudiantes?

La Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excluye el consentimiento de los estudiantes para la publicación de sus calificaciones. Sin embargo, el contenido y alcance de dicha publicidad deberán respetar el principio de calidad de los datos regulado por la LOPD, evitando que los datos publicados sean excesivos para la finalidad que se pretende.

Así, únicamente será necesaria la publicación junto a la calificación de un dato identificativo, siendo el DNI suficiente por sí mismo. En caso de la publicación del nombre y apellidos del interesado, y con el fin de evitar duplicidades, no se publicará junto con éstos más que los tres últimos dígitos del DNI.

En ningún caso se publicarán actas de calificaciones en abierto en Internet o incluso en una intranet si el acceso no es restringido, debiendo facilitar a los estudiantes medios personalizados de acceso a sus calificaciones.

Cuando el medio de publicidad sea el uso de tablones de anuncios, se procurará evitar su colocación en lugares de paso, limitando su acceso en lo posibles a profesores y estudiantes. Cuando no existan garantías suficientes, se empleará el DNI como medio de identificación puesto que es un dato más difícilmente conocido por terceros. Los tablones deberán estar protegidos o vigilados, evitando que las actas puedan ser retiradas por personas no autorizadas y únicamente permanecerán accesibles hasta que se hayan cumplido los plazos de reclamaciones.

Las cosas no pueden estar más claras: si nos atenemos a la Guía, aunque ésta prefiera el uso del DNI como medio de identificación, he cometido una irregularidad flagrante al publicar las calificaciones en la Red: lo siento mucho, me he equivocado y no volverá a ocurrir.

No volveré a publicar las notas de mis estudiantes en internet, pues, y retiraré las ya publicadas. Es una lástima: el servicio, que prestaba a título personal, era bueno, más rápido y más ágil que la consulta de los mismos datos en los sitios web institucionales (que, además, sólo informan de datos definitivos). Sobre todo, la publicación de las listas era utilísima para los alumnos que no residen en Granada: a partir de ahora habrá que acercarse a BuenSuceso Once a consultar las actas provisionales impresas en papel que colgarán del tabloncito de anuncios a la puerta de mi despacho (o buscarse a alguien que las consulte por uno, como sucedía antes de que existiera internet). Tampoco es que sea trágico, pero tamaña hiperprotección resulta sorprendente en un Estado que te publica —con nombre, apellidos y DNI— por cualquier infracción leve, como aparcar indebidamente o presentarse a un concurso-oposición. También podría ignorar la normativa, pero se me hace difícil ahora que la conozco; y, a sabiendas de su irregularidad, la «práctica» sólo resultaría sostenible con la complicidad de todos los interesados, algo que no se puede dar por supuesto.

En fin: que lo lamento, en más de un sentido. Perdón por las molestias.

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